lunes, 14 de marzo de 2011

Estipulaciones Caso Rosa Lydia Vélez




Aquí les presento un Resumen de las Estipulaciones den la sentencia del caso Rosa Lydia Vélez vs. Awilda Aponte Roque. Que les dará una idea de cuánto debe abarcar el Programa de Educación Especial hoy día en Puerto Rico

El jueves 14 de febrero de 2002 la Hon. Juez Sonia I. Vélez emitió una sentencia parcial por estipulación en el caso Rosa Lydia Vélez vs. Awilda Aponte Roque. En este pleito radicado inicialmente el 14 de noviembre de 1980, los padres de estudiantes con inhabilidades reclamaban los servicios educativos y relacionados de acuerdo con la legislación estatal y federal y aplicable. Tras largos años de litigios y negociaciones, las partes estipularon una gran cantidad de los asuntos planteados con la demanda. El  alcance de estas estipulaciones esta descrito en la Sentencia dictada.
La Sentencia por estipulación en el caso de Rosa Lydia Vélez representa un avance para el Departamento de Educación  (DE) y de su Secretaria Auxiliar de Servicios de Servicios Educativo Integrales para personas con Impedimentos (SASEIPI) para ofrecer una mejora en los servicios para los estudiantes con inhabilidades y atender de manera inmediata aquellas áreas que no han logrado un cumplimiento sustancial que nos han dejado las legislaciones vigentes.

Entre los aspectos positivos de la Sentencia están:
·         La oportunidad de desarrollar un sistema confiable de recopilación de datos estadísticos que trascenderá la obligación  de reportar cumplimiento al Tribunal y permitirá a la Agencia contar con información válida para la planificación a largo plazo y obtención de fondos mediante propuestas, entre otros.
·         El establecimiento de un sistema de monitoria armonizando la evaluación del cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia con la evaluación del cumplimento de los requisitos de la Ley IDEA que lleva a cabo el gobierno Federal. Este sistema está siendo diseñado por el personal de SASEIPI, la Oficina Federal de Educación Especial y próximamente se incluirá un perito nombrado por el Tribunal para este propósito.
·         La evolución de la atmosfera de las discusiones y negociaciones entre los padres y el departamento de Educación de un tono adversarial a uno colaborativo y de consenso.
Para el Departamento de Educación representa:
·         Una oportunidad para desarrollar e implementar un plan de mejoramiento que respondan a las necesidades actuales de la Educación Especial.
·         La necesidad de evaluar la estructura organizativa y general de la SASEIPI y tomar decisiones que  lleven a que dicha estructura responda verdaderamente a las necesidades de la clientela que servimos, logrando una autonomía fiscal, docente y administrativa que se otorga en la ley número 51 del 7 de junio de 1996.
·         La necesidad urgente de identificar fuentes adicionales de fondos para financiar el ofrecimiento de servicios.

La obligación general del DE respecto a la prestación de servicios educativos y relacionados incluye cinco áreas descritas a continuación:
Alcance de Servicios – requiere el ofrecimiento a los miembros de la clase de todos los servicios educativos de acuerdo a la Constitución, legislación y reglamentación de Puerto Rico y Estados Unidos. Esto incluye servicios para estudiantes de escuelas públicas y privadas. Para aquellos estudiantes
Ubicados por sus padres en escuelas privadas, garantizara la aplicación de términos de tiempo y criterios tanto en los reglamentos y leyes aplicables, como en las estipulaciones.
Plazos para la prestación de Servicios – Los procedimientos para la evaluación de un niño para servicios de educación especial se efectuara en un plazo de 30 días calendario a partir del registro  y la determinación de elegibilidad, se hará con prontitud, de manera que el PEI del estudiante elegible se efectué dentro de los próximos 30 días o dentro de un plazo de 60 días a partir del registro.
Divulgación – Se debe mantener un programa de divulgación continua sobre el Programa, incluyendo actividades anuales de acuerdo a un calendario. Estas actividades la publicación de suplementos informativos sobre los servicios en periódicos del país y regionales, distribución de hojas sueltas con información del Programa en diferentes lugares, distribución de carteles, producción de un video. Todo contenido debe ser acordado entre ambas partes.
Cambios a la legislación – De hacer cambios en la legislación o reglamentación aplicable al programa, que de alguna manera modifique los servicios o derechos de la clase, estos cambios objetos de incorporación al presente acuerdo, previa negociación entre las partes.
Mantenimiento de nivel y Recursos – El DE debe obtener anualmente los recursos fiscales necesarios para mantener o aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros de Programa de Educación Especial. Si estos recursos disminuyeran, dicha acción deberá notificarse a la representación de la clase, quienes podrán solicitar la intervención del Tribunal si lo considera necesario.
La Sentencia dictamina obligaciones específicas respecto a la presentación de servicios:
Registro – La agencia debe asegurar un proceso de registro continuo, eficiente y accesible. Debe además el impacto del lugar de registro de los distritos a las regiones y llevar a cabo un Estudio de Satisfacción y Efectividad del sistema de Registro.
Referidos a Evaluaciones para determinación de Elegibilidad – Debe existir un sistema adecuado de referido y evaluación completa y adecuada de los posibles candidatos registrados en una plazo de 30 días calendario. Se deberá recopilar datos estadísticos necesarios sobre esta área.
Determinación de Elegibilidad – Esta determinación debe hacerse de manera ágil  y en cumplimiento de las normas y en términos de tiempo necesario. En caso de que el estudiante no sea evaluado en el término de tiempo establecido, podrá ser evaluado utilizando los recursos del remedio provisional.
Preparación del Plan Educativo Especializado (PEI)-  Debe mantenerse un sistema que permita la preparación de un PEI inicial en o antes de 60 días calendario a partir de la fecha de registro del estudiante. En cuanto a la revisión anual de PEI, la Agencia debe asegurar que al menos de 5 días antes de finalizar el curso escolar, este se debe revisar.  La preparación y la revisión del PEI deben cumplir con parámetros establecidos por reglamentos y legislación vigente  e incluirá todos los servicios educativos, relacionados y de apoyo que se determinen necesario para el individuo.
Ubicación – La Agencia debe disponer la las ubicaciones necesarias y apropiadas de acuerdo a las necesidades educativas individuales. Se debe evaluar la disponibilidad de alternativas de ubicación en actividades y determinar las deficiencias que existen. Si se determinan deficiencias se desarrollaran actividades encaminadas a atender las deficiencias encontradas.
Servicios Relacionados - Se ofrecerán todos los servicios relacionados a los que tengan derechos estos estudiantes elegibles, incluyendo el remedio provisional. Mientras se dilucida una controversia relacionada al PEI u otro asunto relacionados con la prestación de servicios, se continuaran ofreciendo los servicios establecidos en el PEI anterior. Se considera la provisión de servicios compensatorios durante el verano, en el caso de que no se hayan podido ofrecer en el término del año escolar. La agencia debe monitorear el ofrecimiento de servicios relacionados e identificar sistemáticamente aquellos estudiantes a los que no se les este ofreciendo el servicio.
Re- evaluación – Se efectuaran las re evaluaciones que son requeridos para determinar, cada tres años o cuando se determine la elegibilidad y el ofrecimiento de servicios educativos y relacionados necesarios. En un plazo de 90 días posterior a la sentencia, se evaluara el 100% de los expedientes de los estudiantes servidos para determinar las necesidades de evaluaciones vencidas necesarias para recibir servicios y la re- evaluaciones necesarias para determinar la elegibilidad. En un término de 180 días posteriores a la sentencia, se habrá provisto las evaluaciones y re- evaluaciones que se determinaron necesarias.
Transportación – Se proveerán los servicios de transportación a los estudiantes elegibles a estos servicios de acuerdo a la reglamentación vigente, para escuela y/o terapias. Incluye el uso de diversos medios de transportación y la provisión de supervisión directa, cuando sea necesario. Se velara además por los requisitos de seguridad y calidad de provisión de servicios.
·         Becas de Trasportación: En un plazo de 90 días posterior a la sentencia, se realizara el pago de todas las becas de transpiración que se que se adeudan al momento. Adema prospectivamente se pagaran las becas de transportación en un  término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. Se revisaran también los mecanismos usados para establecer el monto de las becas.
·         Servicios de trasportación mediante porteadores: se mantendrán procedimientos para establecer servicios de transportación mediante porteador, con prontitud y de acuerdo al PEI vigente. Se divulgara la notificación y las rutas a subastarse. Se procederá al pago de becas de transportación en aquellos casos a los que se ha recomendado beca de transportación por porteados y nos se les haya ofrecido al momento de la sentencia.
Barreras Arquitectónicas – La Agencia se asegurara que se consideren las necesidades de movilidad y acceso del estudiante al momento de preparar el PEI para ofrecer escuelas libres de barreras arquitectónicas que cuenten con programas educativos que respondan a sus necesidades. Se asegurara al estudiante la igualdad de oportunidad de participar en la vida escolar, proveyendo el acceso y acomodo necesario. Anualmente se analizara la necesidad de modificaciones a la planta física del plantel escolar para que puedan ser corregidas.

Procedimientos Administrativos de Querellas – la Agencia mantendrá vigente el procedimiento administrativo de querellas a través de la Unidad Secretarial. De proponerse cambios en dicho procesos, estos se discutirán con los demandantes para llegar acuerdos sobres los mismos. Las decisiones de los jueces administrativos una vez se eliminen la información personal identificable, se divulgaran ampliamente al público en general.
Asistencia Tecnológica – Se proveerán aquellos servicios y equipos de asistencia tecnológica que se determinen necesarios para que los estudiantes reciban una educación apropiada. Las gestiones para adquirir los mismos serán ágiles para garantizar que el estudiante las recibas con prontitud.
Transición – La Agencia debe proveer los Servicios de Transición a todos los estudiantes de 14 años en adelante, o antes si se determine apropiado, para asegurar de una transición adecuada de la escuela a la vida adulta. Se dará seguimiento de las responsabilidades de otras agencias en cuanto a la transición. Se realizara un estudio sobre las alternativas de la transición para aquellos estudiantes que por su condición requieren servicios que no están dirigidos al mundo del trabajo.

Sentencia por Estipulación  Caso Rosa Lydia Vélez
Resumen de aspectos críticos.
13 de febrero de 2002.
  1. Divulgación de la sentencia – En 30 días informal al Tribunal el plan de Divulgación de las estipulaciones a la clase y a los involucrados en la provisión de servicios a estudiantes con inhabilidades.
  2. Cumplimiento estricto y a calidad con términos de evaluación, determinación de elegibilidad, preparación del PEI y ubicación (60 días).
  3. Desarrollo de un plan abarcador de Divulgación que incluye uso de diversos medios de comunicación y un calendario de planificación anual.
  4. La Agencia debe asegurar que mantiene o aumenta los recursos fiscales necesarios para el mantenimiento de recursos.
  5. Ofrecimientos ágiles de los servicios relacionados; terapias, transportación, y otros para aquellos estudiantes que así lo ameriten.
  6. En un plazo de 90 días calendario, una evaluación del 100% de los expedientes de estudiantes de educación especial para determinar evaluaciones y re evaluaciones que estén vencidas. En 180 días después de la sentencia se deben realizar todas estas evaluaciones y re evaluaciones.
  7. Provisión de servicios de transportación; beca, porteador y cumplimiento con criterios de seguridad y calidad de servicios. Deben pagar las becas que se adeudan al momento dentro de 90 días calendario.
  8. Ofrecimientos de escuelas libres de barreras arquitectónicas, que cuenten con programas educativos que respondan a las necesidades de los estudiantes con impedimentos.
  9. Mantenimiento del proceso de resolución de querellas mediante vistas administrativas, además de cumplimiento fiel y diligente de las órdenes y resoluciones de los Jueces Administrativos.
  10. Ofrecimientos de servicios de transición de la escuela a la vida adulta, en coordinación con otras agencias pertinentes. 
  11. La Agencia debe tomar las medidas necesarias para cumplir con la Sentencia, incluyendo un Plan de Monitoría. El  Tribunal mantendrá jurisdicción sobre el caso, emitiendo órdenes o pronunciamientos siempre que sea necesarios.
Para más información sobre la ley puede seguir a estos enlaces donde ofrecen la sentencia[1].
http://www.de.gobierno.pr/informacion-sobre-el-caso-rosa-lydia-velez

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