lunes, 23 de mayo de 2011

Felicidades en Mayo

Apasionados lectores este mes hay mucho que celebrar. Tenemos el día de las madre muchas felicitaciones mujeres incansable que se levantan cada día a luchar contra el mundo creando un mundo mejor para sus hijos y todos nosotros.

Segundo les deseo muchas felicidades a todos los graduando este mes por que han logrado cerrar una etapa de su niñez y han empezado su adultez temprana. Espero que sean personas útiles y de provecho estudiando o trabajando para que esta sociedad puertorriqueña sea una orgullosa de sus ciudadanos.

Y Tercero y no por eso menos importante estoy Feliz porque tenemos nuestro primer seguidos aquí en el blog muchas gracias amiga por tener una curiosidad de conocimiento  en este campo. bienvedidas las suguerencias en la media que tenga alguna duda vea un error o quieran que abundemos en algun tema en especifico no duden en pedirmelo.

miércoles, 13 de abril de 2011

¿Qué es Divulgación y porque estamos comprometidos con divulgar el programa?

Bienvenidos otra vez a nuestro Blog dedicado a la divulgación del programa de Educación Especial. Este mes quiero hablarles sobre la divulgación, ¿Qué significa?, ¿Por qué estamos comprometidos con divulgar información relacionado con la Educación Especial?, ¿Qué tipo de información podemos divulgar del Programa de Educación Especial? Primero empezaremos definiendo la palabra divulgación lo más sencillamente posible. Divulgación es la publicación, propagación de un conocimiento.  Sabemos que internacionalmente nos dicen esta palabra y la relacionamos con método científico, pero podemos utilizarlo para todo tipo de proyecto informativo. En nuestro caso nuestro propósito es divulgar la mayor cantidad y variedad de información para que la mayor cantidad y variedad de personas tengan acceso a esta. Con el propósito de impactar las personas con información es que podamos localizar y servir a la mayor cantidad de personas posibles que lo necesiten los servicios. En el caso del Departamento de educación se está obligado  por ley a promover y divulgar el programa ¿Qué leyes los obligan? Bueno pues leyes federales como la Ley IDEIA 2004 que publicamos el mes pasado y leyes Estatales como la Ley 51 del 7 de junio de 1996  que también podrás encontrarlo en la discusión del mes pasado. También tenemos el interesante caso de Rosa Lydia Vélez que demuestra que no debe rendirse ante lo imposible. Esta sentencia tiene unas estipulaciones o tareas  que incluyen la divulgación como requisito.  Aunque no me gustaría admitirlo todo este proceso es una base negra de la institución estamos trabajando para cumplir con las expectativas de la ley pero estamos en un proceso de crecimiento para crecer, aprender y enseñar el compromiso con todos los ciudadanos a nivel escolar que necesiten los servicios del Programa de educación Especial. A ustedes padres les exhortamos e invitamos a venir a orientarse sobre sus derechos para proteger a nuestros niños/as.
La información que podemos acezar como ciudadanos va desde que tipos de servicios  ofrece el Departamento de Educación.  Que síntomas o comportamientos te ayudan a detectar un posible caso. Que clasificaciones hay por ley para los casos atendidos por el Departamento de Educación Especial. Centro de Servicios, terapias Asociaciones de apoyo para los diferentes tipos de condiciones o impedimentos. Para buscar más información les recomiendo que visiten la  escuela, distrito o región educativa más cercana para ser informado de las necesidades individuales que le afecten.

Para este mes como un proceso de Devaluación les tengo como mensaje adjunto las Funciones de Los nuevos puestos de Facilitadores Docentes de Educción Especial así que espero los disfruten y sientanse libres de dejar comentarios al respectos.

http://www.scribd.com/doc/47688359/DIVULGACION-DE-FUNCIONES-Y-ESTRUCTURA-OPERACIONAL-DE-LA-SECRETARIA-ASOCIADA-DE-EDUCACION-ESPECIAL

lunes, 14 de marzo de 2011

Estipulaciones Caso Rosa Lydia Vélez




Aquí les presento un Resumen de las Estipulaciones den la sentencia del caso Rosa Lydia Vélez vs. Awilda Aponte Roque. Que les dará una idea de cuánto debe abarcar el Programa de Educación Especial hoy día en Puerto Rico

El jueves 14 de febrero de 2002 la Hon. Juez Sonia I. Vélez emitió una sentencia parcial por estipulación en el caso Rosa Lydia Vélez vs. Awilda Aponte Roque. En este pleito radicado inicialmente el 14 de noviembre de 1980, los padres de estudiantes con inhabilidades reclamaban los servicios educativos y relacionados de acuerdo con la legislación estatal y federal y aplicable. Tras largos años de litigios y negociaciones, las partes estipularon una gran cantidad de los asuntos planteados con la demanda. El  alcance de estas estipulaciones esta descrito en la Sentencia dictada.
La Sentencia por estipulación en el caso de Rosa Lydia Vélez representa un avance para el Departamento de Educación  (DE) y de su Secretaria Auxiliar de Servicios de Servicios Educativo Integrales para personas con Impedimentos (SASEIPI) para ofrecer una mejora en los servicios para los estudiantes con inhabilidades y atender de manera inmediata aquellas áreas que no han logrado un cumplimiento sustancial que nos han dejado las legislaciones vigentes.

Entre los aspectos positivos de la Sentencia están:
·         La oportunidad de desarrollar un sistema confiable de recopilación de datos estadísticos que trascenderá la obligación  de reportar cumplimiento al Tribunal y permitirá a la Agencia contar con información válida para la planificación a largo plazo y obtención de fondos mediante propuestas, entre otros.
·         El establecimiento de un sistema de monitoria armonizando la evaluación del cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia con la evaluación del cumplimento de los requisitos de la Ley IDEA que lleva a cabo el gobierno Federal. Este sistema está siendo diseñado por el personal de SASEIPI, la Oficina Federal de Educación Especial y próximamente se incluirá un perito nombrado por el Tribunal para este propósito.
·         La evolución de la atmosfera de las discusiones y negociaciones entre los padres y el departamento de Educación de un tono adversarial a uno colaborativo y de consenso.
Para el Departamento de Educación representa:
·         Una oportunidad para desarrollar e implementar un plan de mejoramiento que respondan a las necesidades actuales de la Educación Especial.
·         La necesidad de evaluar la estructura organizativa y general de la SASEIPI y tomar decisiones que  lleven a que dicha estructura responda verdaderamente a las necesidades de la clientela que servimos, logrando una autonomía fiscal, docente y administrativa que se otorga en la ley número 51 del 7 de junio de 1996.
·         La necesidad urgente de identificar fuentes adicionales de fondos para financiar el ofrecimiento de servicios.

La obligación general del DE respecto a la prestación de servicios educativos y relacionados incluye cinco áreas descritas a continuación:
Alcance de Servicios – requiere el ofrecimiento a los miembros de la clase de todos los servicios educativos de acuerdo a la Constitución, legislación y reglamentación de Puerto Rico y Estados Unidos. Esto incluye servicios para estudiantes de escuelas públicas y privadas. Para aquellos estudiantes
Ubicados por sus padres en escuelas privadas, garantizara la aplicación de términos de tiempo y criterios tanto en los reglamentos y leyes aplicables, como en las estipulaciones.
Plazos para la prestación de Servicios – Los procedimientos para la evaluación de un niño para servicios de educación especial se efectuara en un plazo de 30 días calendario a partir del registro  y la determinación de elegibilidad, se hará con prontitud, de manera que el PEI del estudiante elegible se efectué dentro de los próximos 30 días o dentro de un plazo de 60 días a partir del registro.
Divulgación – Se debe mantener un programa de divulgación continua sobre el Programa, incluyendo actividades anuales de acuerdo a un calendario. Estas actividades la publicación de suplementos informativos sobre los servicios en periódicos del país y regionales, distribución de hojas sueltas con información del Programa en diferentes lugares, distribución de carteles, producción de un video. Todo contenido debe ser acordado entre ambas partes.
Cambios a la legislación – De hacer cambios en la legislación o reglamentación aplicable al programa, que de alguna manera modifique los servicios o derechos de la clase, estos cambios objetos de incorporación al presente acuerdo, previa negociación entre las partes.
Mantenimiento de nivel y Recursos – El DE debe obtener anualmente los recursos fiscales necesarios para mantener o aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros de Programa de Educación Especial. Si estos recursos disminuyeran, dicha acción deberá notificarse a la representación de la clase, quienes podrán solicitar la intervención del Tribunal si lo considera necesario.
La Sentencia dictamina obligaciones específicas respecto a la presentación de servicios:
Registro – La agencia debe asegurar un proceso de registro continuo, eficiente y accesible. Debe además el impacto del lugar de registro de los distritos a las regiones y llevar a cabo un Estudio de Satisfacción y Efectividad del sistema de Registro.
Referidos a Evaluaciones para determinación de Elegibilidad – Debe existir un sistema adecuado de referido y evaluación completa y adecuada de los posibles candidatos registrados en una plazo de 30 días calendario. Se deberá recopilar datos estadísticos necesarios sobre esta área.
Determinación de Elegibilidad – Esta determinación debe hacerse de manera ágil  y en cumplimiento de las normas y en términos de tiempo necesario. En caso de que el estudiante no sea evaluado en el término de tiempo establecido, podrá ser evaluado utilizando los recursos del remedio provisional.
Preparación del Plan Educativo Especializado (PEI)-  Debe mantenerse un sistema que permita la preparación de un PEI inicial en o antes de 60 días calendario a partir de la fecha de registro del estudiante. En cuanto a la revisión anual de PEI, la Agencia debe asegurar que al menos de 5 días antes de finalizar el curso escolar, este se debe revisar.  La preparación y la revisión del PEI deben cumplir con parámetros establecidos por reglamentos y legislación vigente  e incluirá todos los servicios educativos, relacionados y de apoyo que se determinen necesario para el individuo.
Ubicación – La Agencia debe disponer la las ubicaciones necesarias y apropiadas de acuerdo a las necesidades educativas individuales. Se debe evaluar la disponibilidad de alternativas de ubicación en actividades y determinar las deficiencias que existen. Si se determinan deficiencias se desarrollaran actividades encaminadas a atender las deficiencias encontradas.
Servicios Relacionados - Se ofrecerán todos los servicios relacionados a los que tengan derechos estos estudiantes elegibles, incluyendo el remedio provisional. Mientras se dilucida una controversia relacionada al PEI u otro asunto relacionados con la prestación de servicios, se continuaran ofreciendo los servicios establecidos en el PEI anterior. Se considera la provisión de servicios compensatorios durante el verano, en el caso de que no se hayan podido ofrecer en el término del año escolar. La agencia debe monitorear el ofrecimiento de servicios relacionados e identificar sistemáticamente aquellos estudiantes a los que no se les este ofreciendo el servicio.
Re- evaluación – Se efectuaran las re evaluaciones que son requeridos para determinar, cada tres años o cuando se determine la elegibilidad y el ofrecimiento de servicios educativos y relacionados necesarios. En un plazo de 90 días posterior a la sentencia, se evaluara el 100% de los expedientes de los estudiantes servidos para determinar las necesidades de evaluaciones vencidas necesarias para recibir servicios y la re- evaluaciones necesarias para determinar la elegibilidad. En un término de 180 días posteriores a la sentencia, se habrá provisto las evaluaciones y re- evaluaciones que se determinaron necesarias.
Transportación – Se proveerán los servicios de transportación a los estudiantes elegibles a estos servicios de acuerdo a la reglamentación vigente, para escuela y/o terapias. Incluye el uso de diversos medios de transportación y la provisión de supervisión directa, cuando sea necesario. Se velara además por los requisitos de seguridad y calidad de provisión de servicios.
·         Becas de Trasportación: En un plazo de 90 días posterior a la sentencia, se realizara el pago de todas las becas de transpiración que se que se adeudan al momento. Adema prospectivamente se pagaran las becas de transportación en un  término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. Se revisaran también los mecanismos usados para establecer el monto de las becas.
·         Servicios de trasportación mediante porteadores: se mantendrán procedimientos para establecer servicios de transportación mediante porteador, con prontitud y de acuerdo al PEI vigente. Se divulgara la notificación y las rutas a subastarse. Se procederá al pago de becas de transportación en aquellos casos a los que se ha recomendado beca de transportación por porteados y nos se les haya ofrecido al momento de la sentencia.
Barreras Arquitectónicas – La Agencia se asegurara que se consideren las necesidades de movilidad y acceso del estudiante al momento de preparar el PEI para ofrecer escuelas libres de barreras arquitectónicas que cuenten con programas educativos que respondan a sus necesidades. Se asegurara al estudiante la igualdad de oportunidad de participar en la vida escolar, proveyendo el acceso y acomodo necesario. Anualmente se analizara la necesidad de modificaciones a la planta física del plantel escolar para que puedan ser corregidas.

Procedimientos Administrativos de Querellas – la Agencia mantendrá vigente el procedimiento administrativo de querellas a través de la Unidad Secretarial. De proponerse cambios en dicho procesos, estos se discutirán con los demandantes para llegar acuerdos sobres los mismos. Las decisiones de los jueces administrativos una vez se eliminen la información personal identificable, se divulgaran ampliamente al público en general.
Asistencia Tecnológica – Se proveerán aquellos servicios y equipos de asistencia tecnológica que se determinen necesarios para que los estudiantes reciban una educación apropiada. Las gestiones para adquirir los mismos serán ágiles para garantizar que el estudiante las recibas con prontitud.
Transición – La Agencia debe proveer los Servicios de Transición a todos los estudiantes de 14 años en adelante, o antes si se determine apropiado, para asegurar de una transición adecuada de la escuela a la vida adulta. Se dará seguimiento de las responsabilidades de otras agencias en cuanto a la transición. Se realizara un estudio sobre las alternativas de la transición para aquellos estudiantes que por su condición requieren servicios que no están dirigidos al mundo del trabajo.

Sentencia por Estipulación  Caso Rosa Lydia Vélez
Resumen de aspectos críticos.
13 de febrero de 2002.
  1. Divulgación de la sentencia – En 30 días informal al Tribunal el plan de Divulgación de las estipulaciones a la clase y a los involucrados en la provisión de servicios a estudiantes con inhabilidades.
  2. Cumplimiento estricto y a calidad con términos de evaluación, determinación de elegibilidad, preparación del PEI y ubicación (60 días).
  3. Desarrollo de un plan abarcador de Divulgación que incluye uso de diversos medios de comunicación y un calendario de planificación anual.
  4. La Agencia debe asegurar que mantiene o aumenta los recursos fiscales necesarios para el mantenimiento de recursos.
  5. Ofrecimientos ágiles de los servicios relacionados; terapias, transportación, y otros para aquellos estudiantes que así lo ameriten.
  6. En un plazo de 90 días calendario, una evaluación del 100% de los expedientes de estudiantes de educación especial para determinar evaluaciones y re evaluaciones que estén vencidas. En 180 días después de la sentencia se deben realizar todas estas evaluaciones y re evaluaciones.
  7. Provisión de servicios de transportación; beca, porteador y cumplimiento con criterios de seguridad y calidad de servicios. Deben pagar las becas que se adeudan al momento dentro de 90 días calendario.
  8. Ofrecimientos de escuelas libres de barreras arquitectónicas, que cuenten con programas educativos que respondan a las necesidades de los estudiantes con impedimentos.
  9. Mantenimiento del proceso de resolución de querellas mediante vistas administrativas, además de cumplimiento fiel y diligente de las órdenes y resoluciones de los Jueces Administrativos.
  10. Ofrecimientos de servicios de transición de la escuela a la vida adulta, en coordinación con otras agencias pertinentes. 
  11. La Agencia debe tomar las medidas necesarias para cumplir con la Sentencia, incluyendo un Plan de Monitoría. El  Tribunal mantendrá jurisdicción sobre el caso, emitiendo órdenes o pronunciamientos siempre que sea necesarios.
Para más información sobre la ley puede seguir a estos enlaces donde ofrecen la sentencia[1].
http://www.de.gobierno.pr/informacion-sobre-el-caso-rosa-lydia-velez

martes, 8 de marzo de 2011

Bases Legales del Programa de Educación Especial en Puerto Rico

Base Legal Estatal y Federal:

 

Ley Número 51 del 7 de junio de 1996, según enmendada (vigente a la fecha de este escrito). Ley para garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos. Crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias por medios de una autonomía administrativa, docente y fiscal. Esto permite agilizar el funcionamiento y la operación de la Secretaria Auxiliar para lograr una gestión educativa eficaz.

 A través de una autonomía administrativa para establecer las responsabilidades de las agencias; para  volver a autorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y para derogar la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial”.  Para leer lo que comprende la ley en su totalidad por favor marque este enlase 
 http://www.lexjuris.com/lexlex/lexcodigoc/lexedimpedimentos.htm

Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004. Conocida como “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en ingés). Enmienda la Ley Pública 105-17 del 4 de junio de 1997. Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada. Para ver la totalidad de la ley le proveo este enlase donde le permite descargarlo en PDF. 
 http://pratp.upr.edu/informacion/politica-publica/leyes-y-reglamentos/salud/idea2004.pdf/view

Ley Número 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”. Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas, define las funciones del Secretario de Educación, las del director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular e
implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública. Para la totalidad de la ley por favor siga este enlase 
http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2002/lexl2002094.htm

Ley Pública 109-270, del 12 de agosto de 2006. Conocida como “Ley Carl D. Perkins Career and
Technical Educational Improvement Act”, tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas, vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a los servicios educativos y de apoyo, ofrecidos en la alternativa menos restrictiva. Enmienda la Ley Pública 105- 332, enmendada el 31 de octubre de 1998 “Ley Carl D. Perkins Vocational and Technical Educational Act”. Para mas informacion siga este enlase
http://www2.ed.gov/policy/sectech/leg/perkins/index.html

Ley Pública 101-336: “Americans with Disabilities Act” (ADA, por sus siglas en ingles) aprobada en 1990. Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. ADA define impedimento como una condición física o mental que sustancialmente limita al individuo en una o más de las actividades de la vida diaria tales como: cuidado propio, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar. La ley también prohibe la discriminación contra individuos que tengan antecedentes de tal impedimento, como paciente de cáncer que estén en remisión y aquellos considerados por otros por tener una limitación, como los individuos con cicatrices severas en la cara.  Esta ley provee servicios en 5 categorías: Empleo donde fiscaliza todos los aspectos del proceso de contratación, además se les deben proveer acomodos razonables necesarios. Programas y servicios del gobierno Estatal y local; Acceso a Locales Públicos y establecimientos Comerciales incluye a los establecimientos sin fines de lucro que afecten al comercio, además incluyen el área de Servicios de trasportación privada debe ser accesible. Telecomunicaciones se requiere que las compañías de teléfonos provean una comunicación efectiva y que los anuncios de servicio público que reciban fondos federales provean subtítulos a través del circuito cerrado. Requisitos Misceláneos que son otros requisitos relacionados con otras leyes federales. Para mas información seguir estos enlases
http://www.ada.gov/pubs/ada.htm
http://www.dol.gov/odep/pubs/fact/ada92fs.htm
http://www.bcm.edu/ilru/dlrp/html/publications/general/publiclaw.html

Ley Pública 93-112, de 1973: “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada. El Acta de Rehabilitación Vocacional. Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE). A través de las enmiendas, se ha aumentado la colaboración entre los consejeros en rehabilitación vocacional y el Sistema Público de Educación.

La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Establece que los estudiantes con impedimentos tienen el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada, aunque sus impedimentos no interfieran con sus habilidades para aprender. Todas las entidades educativas públicas y privadas o programas de cuido diurno o pre escolar que reciban fondos federales deben cumplir con los requisitos de esta ley. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo, vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de las instrumentalidades cubiertas por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o pago de facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno federal. Ejemplos de estudiantes protegidos por esta ley: niños con asma, diabetes, parálisis cerebral, cáncer, enfermedades relacionadas con el SIDA (HIV), epilepsia, dislexia, digrafía, espina bífida, esclerosis múltiple, enfermedades del corazón, artritis reumatoide, ADD/ADHD, fibrosis quística y alergias severas. El objetivo de esta ley es crear una ambiente de actividades inclusivas para estos estudiantes con la comunidad regular sea en el aspecto académico como el no-académico.
Bajo la Sección 504 las escuelas deben:

·        Notificar a los padres anualmente de sus responsabilidades bajo la Sección 504 y el proceso por el cual los padres pueden tener acceso a los servicios para sus hijos.

·        Identificar estudiantes elegibles.

·        Realizar investigaciones, no discriminatorios y multidisciplinaria para determinar elegibilidad, necesidades y desarrollar un plan apropiado en colaboración con los padres y el equipo que tiene conocimiento sobre las necesidades del niño con impedimento.

·        Proveer servicios apropiados y apoyo en el ambiente menos restrictivo.
·        Garantizar los derechos de confidencialidad del niño. 

·        Llevar a cabo la revisión de evaluaciones para determinar necesidades y servicios del niño.
·        Re-evaluar al estudiante antes de cualquier cambio de ubicación o de servicios.

·        Seguir el debido proceso de ley cuando los padres y profesionales estén en desacuerdo, incluyendo la representación de alguna persona que conozca al niño y sus necesidades

Durante la evaluación de elegibilidad, las siguientes preguntas deben ser contestadas: ¿Existe un impedimento? ¿Limita éste sustancialmente una o más de las actividades de la vida diaria? ¿Cuáles son los acomodos, servicios o apoyos necesarios? ¿Cómo estos acomodos, servicios o apoyos se ofrecerán en el salón regular?

El Departamento de Educación de EU., Oficina de Derechos Civiles, ha determinado que algunos de los servicios requeridos y acomodos bajo la Sección 504 incluyen:

·        Remoción de barreras físicas o arquitectónicas

·        Lugar donde sentarse Extender el tiempo de exámenes

·        Modificaciones de los exámenes 

·        Ajustar el horario de clases

·        Periodo de descanso

·        Uso de grabadoras, calculadoras, computadoras, equipos audio-visual, etc.

·        La administración de medicamentos orales, inhaladores, insulina, y otras inyecciones, (incluyendo “epi-pens”), en los salones de clases, viajes y en otras actividades extracurriculares

·        Monitorear el buen estado de salud física de los estudiantes en el salón de clases

·        Proveer los servicios en lugares accesibles

·        Examinar los niveles de sangre

·        Tomar notas para el trabajo en clase y para las asignaciones en el hogar

·        Provisión de apoyos para la conducta positiva

·        Consejería, consultas y coordinación de servicios

·        Terapia ocupacional, física y/o del habla.

Si usted piensa que la Sección 504 ha sido violada puede presentar una queja con la Oficina de Derechos Civiles. La queja tiene que ser presentada dentro de 180 dias calendario de la fecha de alegada discriminación, a menos que el tiempo de presentación sea extendido por la Oficina de Derechos Civiles (OCR) por alguna razón de peso. Para más información, contacte con la Oficina de Derechos Civiles en Puerto Rico, Apdo. 192338, San Juan P.R. 00919-2338, (787)764-8686 o envié la queja a U.S. Deparment of Justice, Civil Rights Divition, 950 Pensilvania Avenue, N. W., Disability Rights Section-NYAV, Washington , D.C. 20530
Les agrego algunos enlases:
http://www.opapi.org/arv.htm
http://www.fultonschools.org/dept/instructionalsupport/504_sst/pdf/504qandaspanish.pdf

Ley Pública 108-364 de 2004: “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001). Esta ley provee ayuda económica a los estados para asistir en el desarrollo e implantación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos. Para la ley les facilito un enlases que les permite verla en PDF & TXT
Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003 (8 L.P.R.A. § 444 et. seq.), según enmendada. Esta ley se conoce como la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. La misma considera un delito de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de proveerle servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones por abuso físico contra el menor que esté bajo su custodia. La responsabilidad de implantar esta ley corresponde al Departamento de la Familia, que deberá llevar ante los tribunales a aquellas personas encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley. Los siguiente es un enlase sobre la ley http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2003/lexl2003177.htm

Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. § 2101 et. seq.), según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas agencias del gobierno aparece descrita en los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51. Algunos enlases para esta ley
http://www.lexjuris.com/lexlex/ley1998/LEX98206.htm
http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2001/lex2001133.htm

Ley Núm. 238 DEL 31 de agosto de 2004 “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros. Aqui un enlases sobre la ley http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004238.htm

Ley Núm. 2363 del 13 de diciembre de 2006. Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de carreras como un derecho para los estudiantes en impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándoles al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

Ley “No Child Left Behind”
El acta de las escuelas elementales y secundarias de 1965 fue reautorizada con la ley No Child Left Behind (NCLB) (ningún niño dejado atrás), en 2001. Esta ley comenzó su vigencia a partir de enero 8 de 2002. Su Proyecto central es el Programa de Titulo I diseñado para mejorar el aprovechamiento académico entre los estudiantes de bajos recursos o desventajados en la nación americana. Está enfocada en cuatro principios básicos: responsabilidad por los resultados, énfasis en hacer aquello que funciona y que tiene bases en la evidencia científica, mayor participación y opciones para los padres, mayor control local y flexibilidad. La ley NCLB está dirigida hacia el logro de un mayor nivel de aprovechamiento académico para todos los estudiantes. Además de cerrar la brecha divisoria que ha existido históricamente entre aquellos estudiantes de rendimiento académico bajo y los de rendimiento académico superior. Bajo esta ley se instituye el uso de reportes (report cards) a los padres y al público en general sobre el progreso demostrado por los estudiantes en sus respectivas escuelas. Si la escuela fracasa en su intento de demostrar un progreso adecuado, se incluye en un plan de mejoramiento en el que debe proveer servicios educativos suplementarios para los estudiantes. La ley requiere que todos los estados que reciban fondos bajo el Programa de Titulo I logren que todos los estudiantes alcancen un  nivel proficiente en matemáticas y lectura para el 2014.
Para los estudiantes de educación especial la ley NCLB les ofrece la oportunidad de participar activa y directamente de los servicios de la comunidad escolar en general, manteniendo altas expectativas con relación a su ejecución académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de los acomodos y la participación de éstos en el programa de medición.
La meta principal de la ley NCLB consiste en el establecimiento de metas medibles que contribuyan a mejorar la educación y la ejecución académica de todos los estudiantes.
Algunos enlases:
http://www.lexjuris.com/revista/opcion1/2006/Ley%20que%20Ningun%20ni%C3%B1o%20quede%20Rezagado.htm
http://www.lexjuris.com/lexeducacion.htm

Base Histórica

Breves Bases Histórica:



Aunque Todos diferentes, la atención al sujeto individual no siempre a sido igual a través de la historia. Por ejemplo en los escritos del época romana se hace referencia a que los sujetos en estas condiciones son <<LOCOS>>, que estaban para divertir de rico so senadores o bien eran abandonados a su suerte fuera de la sociedad. Para la Edad Media la situación mejora para estos sujetos cuando los cristianos fueron creando hospitales para recluirlos. Eran clasificados enfermos o personas << poseídas por el demonio>>.
Según va pasando el tiempo y adaptándose en los cambios ideológicos  en el siglo xvi se proponen iniciativas para educar o enseñar a estos individuos.  Para 1760 en Francia  se abre la primera escuela de sordos por Juan Bonet y el abad L’Épeé. En 1784 se funda una escuela para niños ciegos uno de los alumnos fue Braille. Con un nuevo siglo nuevas ideologías  y para 1800 empieza la era de las instituciones en donde se enfocaba el pensamiento “Hay persona especiales que necesitan un esfuerzo profesional para su educación”. En este punto los Estados comienzan a responsabilizarse  por la población ciega, pobre y enfermos mentales y meterlos en instituciones  presumiblemente educativas.  EL problema era la pobre identificación de enfermos mentales y sordos y a todos los calificaban como enfermos o niños eternos.
En 1898, al comenzar el siglo xx, Graham Bell, en Estados Unidos, defiende la idea de que los niños con discapacidades deben educarse en escuelas especiales, ubicadas en sus comunidades. Este detalle es muy importante porque nace la idea de escolarizar y enseñar como cualquier otro niño, desestimando la idea de internar y cuidar. Es a principio de este siglo cuando se forma la National Education Association, de donde deriva el Departamento de Educación Especial que persiste hasta hoy.[1]



[1] Para  Base Histórica se utilizó el Libro Educación Especial de Rosalía E. Aranda Rendruello.

Les Doy La Bienvenida!!!

Les doy la cordial bienvenida a todos los lectores. En esta primera entrada quiero darles un breve resumen de que planes tengo para este blog, primero como parte de las estipulaciones de las leyes estatales y federales que crean el programa de Educación Especial  en Puerto Rico. Quiero incluir esta herramienta interactiva como parte del programa de divulgación. Por otro lado quiero especializar este blog porque hasta hace poco yo nunca me había relacionado con el programa y ahora me parece estimulante, espero sinceramente que este tema pueda impactarlos a ustedes como me ha impactado a mi.