martes, 8 de marzo de 2011

Bases Legales del Programa de Educación Especial en Puerto Rico

Base Legal Estatal y Federal:

 

Ley Número 51 del 7 de junio de 1996, según enmendada (vigente a la fecha de este escrito). Ley para garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos. Crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias por medios de una autonomía administrativa, docente y fiscal. Esto permite agilizar el funcionamiento y la operación de la Secretaria Auxiliar para lograr una gestión educativa eficaz.

 A través de una autonomía administrativa para establecer las responsabilidades de las agencias; para  volver a autorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y para derogar la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial”.  Para leer lo que comprende la ley en su totalidad por favor marque este enlase 
 http://www.lexjuris.com/lexlex/lexcodigoc/lexedimpedimentos.htm

Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004. Conocida como “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en ingés). Enmienda la Ley Pública 105-17 del 4 de junio de 1997. Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada. Para ver la totalidad de la ley le proveo este enlase donde le permite descargarlo en PDF. 
 http://pratp.upr.edu/informacion/politica-publica/leyes-y-reglamentos/salud/idea2004.pdf/view

Ley Número 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”. Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas, define las funciones del Secretario de Educación, las del director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular e
implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública. Para la totalidad de la ley por favor siga este enlase 
http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2002/lexl2002094.htm

Ley Pública 109-270, del 12 de agosto de 2006. Conocida como “Ley Carl D. Perkins Career and
Technical Educational Improvement Act”, tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas, vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a los servicios educativos y de apoyo, ofrecidos en la alternativa menos restrictiva. Enmienda la Ley Pública 105- 332, enmendada el 31 de octubre de 1998 “Ley Carl D. Perkins Vocational and Technical Educational Act”. Para mas informacion siga este enlase
http://www2.ed.gov/policy/sectech/leg/perkins/index.html

Ley Pública 101-336: “Americans with Disabilities Act” (ADA, por sus siglas en ingles) aprobada en 1990. Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. ADA define impedimento como una condición física o mental que sustancialmente limita al individuo en una o más de las actividades de la vida diaria tales como: cuidado propio, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar. La ley también prohibe la discriminación contra individuos que tengan antecedentes de tal impedimento, como paciente de cáncer que estén en remisión y aquellos considerados por otros por tener una limitación, como los individuos con cicatrices severas en la cara.  Esta ley provee servicios en 5 categorías: Empleo donde fiscaliza todos los aspectos del proceso de contratación, además se les deben proveer acomodos razonables necesarios. Programas y servicios del gobierno Estatal y local; Acceso a Locales Públicos y establecimientos Comerciales incluye a los establecimientos sin fines de lucro que afecten al comercio, además incluyen el área de Servicios de trasportación privada debe ser accesible. Telecomunicaciones se requiere que las compañías de teléfonos provean una comunicación efectiva y que los anuncios de servicio público que reciban fondos federales provean subtítulos a través del circuito cerrado. Requisitos Misceláneos que son otros requisitos relacionados con otras leyes federales. Para mas información seguir estos enlases
http://www.ada.gov/pubs/ada.htm
http://www.dol.gov/odep/pubs/fact/ada92fs.htm
http://www.bcm.edu/ilru/dlrp/html/publications/general/publiclaw.html

Ley Pública 93-112, de 1973: “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada. El Acta de Rehabilitación Vocacional. Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE). A través de las enmiendas, se ha aumentado la colaboración entre los consejeros en rehabilitación vocacional y el Sistema Público de Educación.

La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Establece que los estudiantes con impedimentos tienen el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada, aunque sus impedimentos no interfieran con sus habilidades para aprender. Todas las entidades educativas públicas y privadas o programas de cuido diurno o pre escolar que reciban fondos federales deben cumplir con los requisitos de esta ley. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo, vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de las instrumentalidades cubiertas por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o pago de facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno federal. Ejemplos de estudiantes protegidos por esta ley: niños con asma, diabetes, parálisis cerebral, cáncer, enfermedades relacionadas con el SIDA (HIV), epilepsia, dislexia, digrafía, espina bífida, esclerosis múltiple, enfermedades del corazón, artritis reumatoide, ADD/ADHD, fibrosis quística y alergias severas. El objetivo de esta ley es crear una ambiente de actividades inclusivas para estos estudiantes con la comunidad regular sea en el aspecto académico como el no-académico.
Bajo la Sección 504 las escuelas deben:

·        Notificar a los padres anualmente de sus responsabilidades bajo la Sección 504 y el proceso por el cual los padres pueden tener acceso a los servicios para sus hijos.

·        Identificar estudiantes elegibles.

·        Realizar investigaciones, no discriminatorios y multidisciplinaria para determinar elegibilidad, necesidades y desarrollar un plan apropiado en colaboración con los padres y el equipo que tiene conocimiento sobre las necesidades del niño con impedimento.

·        Proveer servicios apropiados y apoyo en el ambiente menos restrictivo.
·        Garantizar los derechos de confidencialidad del niño. 

·        Llevar a cabo la revisión de evaluaciones para determinar necesidades y servicios del niño.
·        Re-evaluar al estudiante antes de cualquier cambio de ubicación o de servicios.

·        Seguir el debido proceso de ley cuando los padres y profesionales estén en desacuerdo, incluyendo la representación de alguna persona que conozca al niño y sus necesidades

Durante la evaluación de elegibilidad, las siguientes preguntas deben ser contestadas: ¿Existe un impedimento? ¿Limita éste sustancialmente una o más de las actividades de la vida diaria? ¿Cuáles son los acomodos, servicios o apoyos necesarios? ¿Cómo estos acomodos, servicios o apoyos se ofrecerán en el salón regular?

El Departamento de Educación de EU., Oficina de Derechos Civiles, ha determinado que algunos de los servicios requeridos y acomodos bajo la Sección 504 incluyen:

·        Remoción de barreras físicas o arquitectónicas

·        Lugar donde sentarse Extender el tiempo de exámenes

·        Modificaciones de los exámenes 

·        Ajustar el horario de clases

·        Periodo de descanso

·        Uso de grabadoras, calculadoras, computadoras, equipos audio-visual, etc.

·        La administración de medicamentos orales, inhaladores, insulina, y otras inyecciones, (incluyendo “epi-pens”), en los salones de clases, viajes y en otras actividades extracurriculares

·        Monitorear el buen estado de salud física de los estudiantes en el salón de clases

·        Proveer los servicios en lugares accesibles

·        Examinar los niveles de sangre

·        Tomar notas para el trabajo en clase y para las asignaciones en el hogar

·        Provisión de apoyos para la conducta positiva

·        Consejería, consultas y coordinación de servicios

·        Terapia ocupacional, física y/o del habla.

Si usted piensa que la Sección 504 ha sido violada puede presentar una queja con la Oficina de Derechos Civiles. La queja tiene que ser presentada dentro de 180 dias calendario de la fecha de alegada discriminación, a menos que el tiempo de presentación sea extendido por la Oficina de Derechos Civiles (OCR) por alguna razón de peso. Para más información, contacte con la Oficina de Derechos Civiles en Puerto Rico, Apdo. 192338, San Juan P.R. 00919-2338, (787)764-8686 o envié la queja a U.S. Deparment of Justice, Civil Rights Divition, 950 Pensilvania Avenue, N. W., Disability Rights Section-NYAV, Washington , D.C. 20530
Les agrego algunos enlases:
http://www.opapi.org/arv.htm
http://www.fultonschools.org/dept/instructionalsupport/504_sst/pdf/504qandaspanish.pdf

Ley Pública 108-364 de 2004: “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001). Esta ley provee ayuda económica a los estados para asistir en el desarrollo e implantación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos. Para la ley les facilito un enlases que les permite verla en PDF & TXT
Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003 (8 L.P.R.A. § 444 et. seq.), según enmendada. Esta ley se conoce como la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. La misma considera un delito de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de proveerle servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones por abuso físico contra el menor que esté bajo su custodia. La responsabilidad de implantar esta ley corresponde al Departamento de la Familia, que deberá llevar ante los tribunales a aquellas personas encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley. Los siguiente es un enlase sobre la ley http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2003/lexl2003177.htm

Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. § 2101 et. seq.), según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas agencias del gobierno aparece descrita en los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51. Algunos enlases para esta ley
http://www.lexjuris.com/lexlex/ley1998/LEX98206.htm
http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2001/lex2001133.htm

Ley Núm. 238 DEL 31 de agosto de 2004 “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros. Aqui un enlases sobre la ley http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004238.htm

Ley Núm. 2363 del 13 de diciembre de 2006. Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de carreras como un derecho para los estudiantes en impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándoles al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

Ley “No Child Left Behind”
El acta de las escuelas elementales y secundarias de 1965 fue reautorizada con la ley No Child Left Behind (NCLB) (ningún niño dejado atrás), en 2001. Esta ley comenzó su vigencia a partir de enero 8 de 2002. Su Proyecto central es el Programa de Titulo I diseñado para mejorar el aprovechamiento académico entre los estudiantes de bajos recursos o desventajados en la nación americana. Está enfocada en cuatro principios básicos: responsabilidad por los resultados, énfasis en hacer aquello que funciona y que tiene bases en la evidencia científica, mayor participación y opciones para los padres, mayor control local y flexibilidad. La ley NCLB está dirigida hacia el logro de un mayor nivel de aprovechamiento académico para todos los estudiantes. Además de cerrar la brecha divisoria que ha existido históricamente entre aquellos estudiantes de rendimiento académico bajo y los de rendimiento académico superior. Bajo esta ley se instituye el uso de reportes (report cards) a los padres y al público en general sobre el progreso demostrado por los estudiantes en sus respectivas escuelas. Si la escuela fracasa en su intento de demostrar un progreso adecuado, se incluye en un plan de mejoramiento en el que debe proveer servicios educativos suplementarios para los estudiantes. La ley requiere que todos los estados que reciban fondos bajo el Programa de Titulo I logren que todos los estudiantes alcancen un  nivel proficiente en matemáticas y lectura para el 2014.
Para los estudiantes de educación especial la ley NCLB les ofrece la oportunidad de participar activa y directamente de los servicios de la comunidad escolar en general, manteniendo altas expectativas con relación a su ejecución académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de los acomodos y la participación de éstos en el programa de medición.
La meta principal de la ley NCLB consiste en el establecimiento de metas medibles que contribuyan a mejorar la educación y la ejecución académica de todos los estudiantes.
Algunos enlases:
http://www.lexjuris.com/revista/opcion1/2006/Ley%20que%20Ningun%20ni%C3%B1o%20quede%20Rezagado.htm
http://www.lexjuris.com/lexeducacion.htm

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